
Tras el estado de alarma decretado por el Gobierno durante el pasado sábado 14 de marzo, como consecuencia del COVID-19 (Coronavirus), han surgido múltiples dudas sobre si los regímenes de visitas establecidos en las sentencias de separación, divorcio o medidas paterno-filiales han quedado o no suspendidos y sobre si se ha de producir la alternancia en los sistemas de custodia compartida.
El pasado 17 de marzo el Gobierno modificó, mediante el Real Decreto 465/2020 el anterior Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis del coronavirus, modificando el primer inciso y la letra h) del artículo 7.1, con la redacción siguiente:
«1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada».
«h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.»
La situación totalmente excepcional en la que nos encontramos y hasta tanto se unifiquen criterios, ha llevado a que existan numerosos y diversos pronunciamientos por parte de los juzgados, muchos de ellos contradictorios.
En general, y con distintas matizaciones podemos decir que la Junta de Jueces de Huelva, Málaga o Salamanca consideran que la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas y de custodia compartida, y en Barcelona se indica que los menores deberán quedar en compañía del progenitor con quien estuviesen en el momento decretarse el estado de alarma.
Por su parte las de Alicante, Burgos o Castellón entienden que la declaración del estado de alarma suspende los regímenes de visitas, pero no suspende los regímenes de custodia compartida.
Por otro lado, la Junta de Jueces de Elche, Granollers, Murcia, Sabadell o Sevilla consideran que no se suspenden ni los regímenes de visitas ni de custodia compartida. Lo mismo sucede en Granada, Lleida, Pamplona, Toledo si bien en estos casos las juntas de jueces sí que acuerdan suspender las visitas intersemanales sin pernocta.
No obstante, lo anterior hemos de indicar que en aquellos supuestos en que el menor padezca alguna patología que le haga especialmente vulnerable al COVID-19, o bien el progenitor no custodio esté contagiado, el hijo deberá permanecer con el progenitor que ostenta la custodia. Se trata de evitarles riesgos innecesarios y exponerlos al contagio.
En definitiva, la confusión está servida, sobre todo en los partidos judiciales, como los de Madrid, en los que aún no ha habido acuerdo de la junta de jueces quienes deberán decidir en cada situación y en función de las particularidades de cada caso sobre la suspensión o modificación del régimen de visitas.
A ello se añade que poco aclara el informe que se emitió el viernes 20 de marzo por la Comisión Permanente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) en el que se indicó que siempre que no hubiera acuerdo entre los progenitores, “corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia durante el estado de alarma” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.
Además, señala que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.
En lo que si parece que hay consenso es en la suspensión de los regímenes de visitas tutelados en los Puntos de Encuentro, puesto que se han cerrado, por lo que la modificación de las medidas acordadas, si no hay consenso de los progenitores, se plantea como necesaria.
En este sentido el día 23 de marzo, La Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, envió un escrito a los fiscales para «favorecer la unidad de actuación” y respuesta del MF en estos casos, -el ejercicio del régimen de visitas del progenitor no custodio acordado por un Juzgado de Violencia sobre la mujer-, y establece unos criterios generales o pautas de actuación que ayuden a resolver los problemas y situaciones que puedan presentarse, y señala:
“1.- El citado Real Decreto, en su artículo 7, permite la circulación por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, entre las que incluye (epígrafe e) la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. En consecuencia, el desplazamiento de los progenitores para proceder a la entrega y recogida de los menores ha de entenderse incluido en tal epígrafe.
2.- No obstante, se trata de una excepción a la regla general, de manera que deberá ser interpretada de forma restrictiva y teniendo en cuenta en todo caso el interés superior del menor que implica garantizar su salud no exponiéndolo innecesariamente a situaciones de contagio, que debe primar por encima de cualquier otro interés, pudiendo acudir siempre al Art. 158 C.C.
3.- Cuando se trate de un régimen de visitas cuya entrega y recogida se haya designado en el PEF por haber una prohibición de aproximación vigente, los progenitores habrán de designar una persona de su confianza para que proceda a las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto y más próximo a sus domicilios con la finalidad de limitar hasta donde sea posible la estancia de los menores en la vía pública, siempre que se respeten las limitaciones que en su caso se hubieran acordado judicialmente. Si los progenitores no designaran a persona de su confianza para proceder a la entrega y recogida de los menores, los/as Sres. Fiscales procederán a solicitar la suspensión del régimen de visitas, en base a proteger y garantizar la salud del menor, sin perjuicio de su posible compensación cuando cese la situación de alerta sanitaria.
4.-Las visitas supervisadas a través de los profesionales de los PEF, por razones evidentes de seguridad del menor, habrán de suspenderse, sin perjuicio de su posible compensación una vez superada la situación de alerta sanitaria.
5.- Si el régimen de visitas fuera de solo unas horas al día y sin pernocta, los/as Fiscales solicitarán la suspensión temporalmente, por no resultar ni proporcionado ni razonable con la duración de la visita el tiempo de exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida. Se valorarán excepciones cuando la visita tuviera una duración de al menos de 8 horas y se trate de desplazamientos breves tanto en tiempo como en distancia y siempre atendiendo al interés superior del menor. Todo ello sin perjuicio de su compensación posterior.
Como toda la actividad judicial se centraliza en los Juzgados de Guardia y en los pocos JVM que hacen guardias, es preciso que procedáis a trasladar y difundir esta nota entre el resto de los compañeros fiscales, comunicando a esta Unidad las incidencias y problemas que puedan plantearse. Ruego acuséis recibo para confirmar recepción.”
Por último, hemos de señalar que resulta conveniente e incluso necesario que el progenitor que quiera ejercer su derecho de visitas lleve una copia de la resolución correspondiente con el fin de acreditar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad del desplazamiento del menor y del progenitor que los acompañe.