
Que duda cabe que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 está teniendo múltiples repercusiones en el ámbito de las familias y, por ende, en el derecho de familia.
Las relaciones personales entre los distintos miembros de la familia se han visto alteradas como consecuencia del obligado confinamiento y han surgido numerosos conflictos en relación con el cumplimiento de los regímenes de visitas y custodias compartidas.
Asimismo, la crisis económica ha irrumpido de forma intempestiva en nuestras vidas y con ello se han alterado las circunstancias que en su día se tuvieron en consideración a la hora de dictar las medidas económicas en las sentencias de separación, divorcio, medidas paterno filiales, alimentos…
Se aprueba el Real Decreto-Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas frente al Covid-19
Para intentar paliar estas situaciones el pasado mes abril el gobierno aprobó un Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Este Real Decreto ha puesto en marcha un nuevo procedimiento especial y sumario, de tramitación preferente, para la resolución de cuestiones relativas al derecho de familia directamente derivadas de la crisis sanitaria por covid-19 y en concreto para:
- Restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida que se haya visto alterado durante el estado de alarma.
- Revisar las medidas económicas relativas a las pensiones compensatorias entre cónyuges, cargas del matrimonio y alimentos a los hijos o entre parientes siempre y cuando hayan variado sustancialmente las circunstancias económicas del cónyuge, progenitor o pariente obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
Con este procedimiento especial y sumario, que tendrá vigencia durante estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se pretende sustanciar con celeridad las citadas pretensiones que tengan origen directo y fácilmente identificable en la crisis sanitaria.
Se trata, en definitiva, de reducir los trámites procesales.
Este procedimiento sumario se ha de iniciar por demanda.
En el caso de que se pretenda la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos de los hijos, así como la revisión de la obligación de prestar alimentos entre parientes, deberá ir acompañada de un principio de prueba documental que consistirá en:
- La aportación del certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo, en caso de situación legal de desempleo,
- O bien, el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de la comunidad autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado que acredite el cese de actividad o disminución de ingresos, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
Una vez se presenta la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia, la examinará y la admitirá por decreto, o cuando estime que puede haber falta de jurisdicción o competencia, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión.
Admitida a trámite la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal cuando proceda, a una vista, que tendrá que celebrarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
Antes de la vista, las partes podrán llegar a un acuerdo que sería homologado judicialmente.
Asimismo, previamente a la celebración de la vista, en los procedimientos iniciados mediante la demanda sobre el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
Las partes podrán solicitar, con 5 días de antelación como mínimo a la fecha de la vista, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en la misma, requieran de citación o requerimiento, o que se soliciten aquellos documentos, que posean instituciones públicas o privadas, y que no estén a su disposición.
Al acto de la vista, las partes tendrán que asistir con las pruebas de que intenten valerse, para practicarse en el mismo acto. Si esto fuera imposible con alguna de ellas (planteadas por las partes o el propio juez), deberán realizarse en el plazo que marque el juez, que no podrá exceder de 15 días.
Una vez practicadas, el juez podrá conceder el turno de palabra a las partes para formular oralmente conclusiones.
Terminada la vista, el tribunal podrá dictar resolución, en forma de sentencia o auto según corresponda, oralmente o escrito en el plazo de 3 días hábiles. En caso de que se dicte resolución oralmente, esta se documentará con expresión del fallo y de una sucinta motivación.
Pronunciada oralmente una resolución, si todas las personas que fueran parte en el proceso estuvieran presentes en el acto por sí o debidamente representadas y expresaren su decisión de no recurrir, se declarará, en el mismo acto, la firmeza de la resolución. Fuera de este caso, el plazo para recurrir comenzará a contar desde la notificación de la resolución debidamente redactada.
Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, cabra recurso de apelación.
Por otro lado, en el citado Real Decreto anteriormente mencionado también se ha declarado de tramitación preferente los procesos o expedientes de jurisdicción voluntaria en los que se adopten las medidas a que se refiere el artículo 158 del Código Civil, es decir:
- Las medidas convenientes para asegurar la prestación de alimentos y proveer a las futuras necesidades del hijo, en caso de incumplimiento de este deber, por sus padres.
- Las disposiciones apropiadas a fin de evitar a los hijos perturbaciones dañosas en los casos de cambio de titular de la potestad de guarda.
- Las medidas necesarias para evitar la sustracción de los hijos menores por alguno de los progenitores o por terceras personas y, en particular, las siguientes:
- Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
- Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
- Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
Pues bien, dada la vigencia limitada del procedimiento especial y sumario al que hemos hecho referencia anteriormente, que sólo se extenderá durante tres meses tras la finalización del estado de alarma, y ante la avalancha solicitud de medidas referidas en el artículo 158 del Código Civil, así como de nuevos procedimientos que previsiblemente se iniciarán una vez que se ponga en marcha la actividad de los juzgados, te recomendamos iniciar cuanto antes los tramites correspondientes.
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