El Pleno de la Sala del Tribunal Supremo ha declarado que el derecho de uso de una vivienda ganancial queda extinguido por convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja
Para la sala de lo Civil del Tribunal Supremo la convivencia estable con una nueva pareja tras el divorcio extingue el derecho de uso de la vivienda que se había otorgado previamente en sentencia.
Según se señala en la citada Sentencia de 20 de noviembre de 2018 «La introducción de un tercero en la vivienda en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, aspecto que se examina, cambia el estatus del domicilio familiar».
Según explica el Tribunal Supremo, una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene «evidente influencia» en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introducen elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos.
Entiende el alto Tribunal que el derecho de uso de la vivienda familiar «Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar», y en el caso enjuiciado considera que este carácter ha desaparecido, porque «La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, ….».
Y añade: «La misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda».
En definitiva, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid que declaró que el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido en su día a la esposa e hijos quedara extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
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